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Una presencia de esperanza para los condenados de la tierra
COMISION ETICA CONTRA LA TORTURA (CECT-CHILE)
Una presencia de esperanza para los condenados de la tierra
En 1874, Victor Hugo afirmó: “La tortura ha dejado de existir para siempre”. Lamentablemente, hoy se constata que la tortura se propaga como una epidemia y ha alcanzado mayores proporciones que nunca. Es así como en más de un tercio de los Estados miembros de la ONU, la tortura forma parte de los métodos de interrogatorio o se practica para castigar a los reclusos. Aún más, es frecuente que la medicina tome parte activa en las torturas Este hecho ha sido fomentado por un intercambio internacional de experiencias represivas, que incluye la formación de torturadores. Todo ello transgrede el artículo 5º de la Declaración Universal de Derechos Humanos, ratificada por los Estados miembros de la ONU y que señala: “Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes”. De acuerdo a la Convención contra la Tortura del citado organismo internacional, ésta es definida como “un acto por el cual se inflige intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener información, de castigarlo por un acto que haya cometido o se sospeche ha cometido, o de intimidarla o coaccionarla, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación”.
Fue en este marco que, en marzo de 2001, nació la Comisión Etica contra la Tortura (CECT-Chile), al cumplirse diez años de la presentación de Informe Gubernamental de la Comisión de Verdad y Reconciliación (Comisión Rettig) sobre violaciones a los derechos fundamentales acontecidos durante la dictadura militar-empresarial que sometió a Chile entre 1973 y 1990. Dicho Informe consignó los delitos de desapariciones forzadas y de ejecuciones a manos de los aparatos de seguridad del Estado. Dicho Informe dejó fuera todos los otros atropellos tales como el exilio, la relegación, los despidos arbitrarios y la tortura que afectó a cientos de miles de personas.
Se ha calculado que alrededor de 500 mil personas pasaron por los centros de tortura de la dictadura y que sobrevivieron a ello, habiendo quedado con secuelas físicas y psíquicas que, en la mayoría de los casos, han sido irreversibles. Ha quedado así al descubierto el alcance que cobra la tortura como instrumento de sometimiento de la población, sumándose la perversión de los lazos emocionales más íntimos y propios de las personas. La magnitud y la pasividad con que se ha aplicado la tortura ha afectado a la sociedad entera.
La Comisión Etica contra la Tortura (CECT-Chile), en su origen, ha invocado la Convención Internacional contra la Tortura y Otros Tratos Crueles, Inhumanos y Degradantes, para obtener el fin del delito de tortura en Chile, cuya práctica ha continuado hasta hoy y, fundamentalmente, exigir del Estado la instauración de una Comisión de Verdad que, tras las gestiones realizadas por la CECT durante tres años, se materializó en la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura (Comisión Valech). No obstante haber logrado este objetivo, la CECT ha permanecido en el tiempo con el objetivo de terminar con el delito de tortura, cuya práctica ha continuado hasta el presente. Además, la actividad de la CECT ha sido intensa tras los propósitos
que han quedado fuera del ámbito de las Comisiones de Verdad y que, entre otros, se pueden sintetizar en la forma que sigue:
- Procedimientos para la obtención de Justicia para las personas afectadas por la tortura, entendida como un bien y un deber del Estado de promoverla y hacerla accesible a todas las personas.
- Que el Estado de Chile reconozca que la tortura es un crimen de lesa humanidad, por tanto imprescriptible e inamnistiable.
- La tipificación de los actos de tortura y sus sanciones en el Código Penal.
- Dictación de una ley de Reparación Integral para las víctimas de tortura.
- Restitución de los derechos civiles y políticos a los ex presos políticos que mantienen inhabilidades derivadas de procesos civiles y militares o por inhabilidades establecidas en la Constitución.
- Los autores materiales e intelectuales de tortura deben ser inhabilitados para el ejercicio de cargos en el aparato de Estado.
- Política nacional que incorpore las medidas de no repetición de tales actos, que entre otras implica incorporar los derechos humanos en los currícula de todos los niveles del sistema educacional y en la formación de las FF.AA. y de Orden.
En cuanto a los temas específicamente pendientes de las Comisiones de Verdad, la CECT los formula en todas las instancias pertinentes:
- Anulación de la cláusula que impide a los Tribunales tener acceso antes cincuenta años a las imputaciones concretas de delitos denunciados ante la Comisión Nacional de Prisión Política y Tortura.
- Inclusión de las personas detenidas en manifestaciones públicas.
- Incorporación de personas torturadas fuera de los recintos oficiales de detención.
- Reparación a las víctimas ya fallecidas, a los extranjeros torturados en el país y a quienes fueron detenidos por menos de cinco días.
- Establecimiento de justicia y reparación a los chilenos torturados dentro y fuera del país, en el marco de la Operación Cóndor.
- Otorgar “el derecho a una indemnización justa y adecuada” a las víctimas y a sus familias, conforme al artículo 14 de la Convención Internacional contra la Tortura.
Por otra parte, la Comisión Etica contra la Tortura (CECT-Chile), durante el año 2013, dirigió al Consejo de Derechos Humanos de la ONU los principales planteamientos para ser presentados al Segundo Ciclo del Examen Periódico Universal (EPU), que se realizó en enero/febrero de 2014 y que tienen como base las recomendaciones dirigidas al Estado de Chile en el primer examen efectuado el 8 de mayo de 2009. En esta ocasión, la CECT solicitó la adopción y/o promoción de medidas que permitirían la prevención y sanción de la tortura y que, además, responden a los compromisos del Estado de Chile en esta materia, tras las recomendaciones de la ONU al respecto y que fueron acogidos por esta entidad y son los siguientes:
1º Implementación del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y nombramiento de la Comisión Nacional de Prevención de la Tortura.
Desde febrero de 2010, Chile debió crear una o varias instancias para la prevención de la tortura, denominadas Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, instancia derivada de la ratificación realizada por Chile del Protocolo Facultativo a la Convención Internacional contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, bajo el decreto Nº 340 del 14 de febrero de 2009. Dicha entidad deber ser autónoma, con presupuesto propio, fuertemente arraigada en la sociedad civil, constituida por personas de reconocida solvencia moral, denominada Comisión Nacional de Prevención de la Tortura, con atribuciones para presentarse –sin necesidad de autorización ni aviso- en cualquier unidad de detención legal del país. Una
Institución de este tipo tendría enorme utilidad para prevenir y disuadir prácticas de torturas o malos tratos que se hicieren sin conocimiento de las autoridades.
El Examen Periódico Universal de mayo de 2009 ya había hecho dos recomendaciones sobre este tema al Estado de Chile:
a) establecimiento del Mecanismo Nacional de Prevención contra la Tortura contemplado en el Protocolo Facultativo de la Convención.
b) Adopción de una definición de tortura conforme al artículo 1º de la Convención.
El Estado de Chile ha comunicado que este Mecanismo se encuentra en estudio por parte del Ejecutivo hasta ahora. La definición de tortura está en tramitación en etapa de primer trámite constitucional ante la Cámara de Diputados. En cuanto a las denuncias de tortura, el Estado de Chile ha respondido que durante el primer semestre de 2014 se deberán poner en funcionamiento Fiscalías Administrativos a nivel nacional para mantener la independencia en los procesos investigativos contra Carabineros por acusaciones de casos de tortura, malos tratos y uso excesivo de la fuerza hacia la ciudadanía.
2º Derogación de la disposición de la Ley de Reparaciones Nº 19.992, que facilita la impunidad de las tortura cometidas durante la dictadura militar-empresarial, puesto que dicha ley aprobada en diciembre de 2004 prohíbe a los Tribunales de Justicia que accedan a los testimonios de torturas aportados por las víctimas a la Comisión Valech y el establecimiento de 50 años de secreto para dichos testimonios.
Estas disposiciones facilitan la impunidad de la tortura, significan un atentado a la autonomía del Poder Judicial y se transgrede el principio de oficialidad, que significa que los Tribunales, sin necesidad de requerimiento alguno, al tomar conocimiento de hechos que puedan revestir caracteres de delito, deben instruir el sumario correspondiente.
El Estado de Chile debe derogar esta disposición arbitraria e ilegal durante el primer semestre de 2014.
3º Derogación de la Ley Antiterrorista o. al menos, de sus disposiciones más violatorias de los derechos humanos fundamentales.
La Ley 18.314, de Conductas Terroristas (Ley Antiterrorista), promulgada en 1984, establece tipos penales muy amplios, que posibilitan su aplicación a hechos que nada tienen que ver con terrorismo y que pueden ser jugados y sancionados por la legislación penal ordinaria. Además, no garantiza el debido proceso al permitir la mantención del secreto de la investigación por largos períodos, la existencia de “testigos sin rostro” e impedir la aplicación de medidas cautelares distintas de la prisión preventiva. También aplica elevada penalidad y que duplica aquella establecida en la legislación ordinaria. Con dicha ley la dictadura pretendía desarticular los grupos organizados, por lo que faculta a los fiscales para incomunicar, detener hasta por diez días antes de formalizar, interceptar comunicaciones y usar testigos protegidos. Por tanto, es violatoria de los derechos a un juicio justo, a la libertad personal y a la integridad física y psíquica.
Tras las recomendaciones del Comité contra la Tortura de la ONU, de mayo de 2009, el Estado de Chile ha promulgado la ley Nº 20.467 “que modifica disposiciones de la ley 18.314, que determina conductas terroristas y fija su penalidad”, siendo promulgada el 5 de octubre de 2010 y contiene como principales reformas las modificaciones al concepto de delito terrorista. Castiga acorde con la legislación común el delito de incendio de bosques, mieses, pastos, cerros y plantíos, y deja de lado la circunstancia modificatoria de eliminación de la pena. Además, rebaja la pena en caso de existir cooperación eficaz y establece la exención de responsabilidad penal de desistimiento de la tentativa, instaura el derecho a formular preguntas dirigidas a la determinación de la credibilidad de testigos cuya identidad se encuentra protegida, establece el deber de prestar asesoría a quienes sean víctimas de delitos terroristas y sujeta expresamente a los menores de edad involucrados en estos hechos exclusivamente a la aplicación de la ley de responsabilidad penal adolescente.
No obstante, la Ley Antiterrorista ha continuado aplicándose hacia las movilizaciones reivindicativas del pueblo mapuche, las demandas del movimiento estudiantil y de los sectores afectados por políticas públicas mal diseñadas y por abusos del poder económico.
El Estado de Chile debería derogar esa ley durante el año legislativo 2014 y no promulgar otras leyes en su reemplazo que sean lesivas a los derechos de la ciudadanía.
Estos planteamientos y muchos otros temas tratados en forma permanente, son compilados por la Comisión Etica contra la Tortura (CECT-Chile) en el Informe de Derechos Humanos que publica cada año desde su fundación, siendo entregado en cada ocasión a las autoridades de los tres poderes del Estado, medios de prensa, organizaciones sociales, altos mandos de FF.AA, Carabineros, Policía de Investigaciones, Gendarmería de Chile, organismos internacionales, representaciones diplomáticas y delegaciones de la Comisión Etica contra la Tortura establecidas en el exterior. A modo de reseña, los títulos respectivos de estos Informes en los últimos años:
Informe 2010: “Tortura nunca más”. Informe 2011: “¡No a la tortura! A nadie, en ningún lugar y en nombre de nada”. (En homenaje a San Romero de América a 31 años de su martirio). Informe 2012: “La tortura es el miedo a las ideas de los otros”. Informe 2013: “En la senda de la memoria, los derechos y la justicia”. (1973-2013: 40 años de lucha, resistencia y construcción).
El Informe de Derechos de Derechos Humanos 2014 de la Comisión Etica contra la Tortura (CECT-Chile), publicado en el mes de septiembre, lleva por título: “Siempre hablaremos por los condenados de la tierra”. Su contenido contempla la Misión Internacional de Observadores de Derechos Humanos, presidida por Mireille Fanon Mendes-France, realizada entre el 4 y el 14 de mayo visitando a los presos políticos mapuche, presenciando juicios y múltiples y enriquecedores encuentros con diversos actores y víctimas de violaciones de derechos humanos.
Mireille Fanon fue invitada al país por la Comisión Etica contra la Tortura (CECT-Chile). Ella es jurista, observadora de procesos de colonialismo, integrante del Consejo Científico de ATTAC-Francia, forma parte de la Oficina Nacional de la Unión Judía Francesa para la Paz, es experta independiente del Grupo de Trabajo para los Afrodescendientes ante el Consejo de Derechos Humanos de la ONU, preside la Fundación Frantz Fanon por los Derechos de los Pueblos, creada en 2008 en recuerdo de su padre, Frantz Fanon, psiquiatra y luchador anticolonialista y conocido por una de sus obras emblemátícas de la década de los sesenta: “Los condenados de la tierra” En el año 2011, fue Observadora Internacional en el juicio contra la CAM, en Cañete.
La Fundación ANIDE, preocupada de los derechos de la niñez mapuche, ha contribuido con una de sus investigaciones: “Violencia institucional hacia el pueblo y la niñez mapuche”. La psicóloga Claudia Aravena, integrante de la CECT, también ha publicado parte de una investigación suya: “Consecuencias psicosociales de la tortura”.
Samantha Williams, de School of the American Watch y también de la CECT, entrega su estudio titulado “Chile: entrenamiento policial y los EE:UU”. La socióloga Rocío Rojas Aguiló entrega su investigación de campo: “La experiencia de lucha de la machi Millaray Huichalaf y la defensa del espacio sagrado Ngen Mapu Kintuante”.
El documento es precedido de un prólogo de Juana Aguilera, Presidenta de la Comisión Etica contra la Tortura (CECT-Chile). Todo este material de trabajo se encuentra a disposición en www.contralatortura.cl.
La Comisión Etica contra la Tortura (CECT-Chile) ha decidido continuar su tarea de búsqueda de Verdad, Justicia y Reparación para las víctimas de la tortura y para erradicar dicho flagelo del país y del mundo. Donde se practica la tortura, los poderosos excluyen a las mayorías de la participación. Y esto tiene como corolario una injusta distribución de los bienes que pertenecen a todos. Por ello, los países donde se aplica la tortura en forma sistemática, son lugares codiciados para la inversión de capitales. Y persiste cuando sus autores saben que no serán castigados. Es éste nuestro compromiso, convencidos de que, emulando a quien constituye un ejemplo de respeto a la dignidad de las personas, “no se detienen los procesos sociales ni con el crimen ni con la fuerza. La historia es nuestra, y la hacen los pueblos”.
Hervi Lara Bravo.
Comisión Etica contra la Tortura (CECT-Chile).
Santiago de Chile, Septiembre 2014
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